lunes, 17 de noviembre de 2008

Estatuto!

La asamblea de estudiantes del IDAC esta dispuesta a seguir construyendo y trabajando para que cada estudiante sienta a la escuela como un lugar de desarrollo artístico y cultural, donde se impulsen y se materialicen ideas, un lugar donde el Arte Cinematográfico sea el principio ordenador.

Para poder impulsar este proceso entendemos que los estudiantes debemos tener un espacio legitimado y representativo de todxs.

Sabemos que la mejor manera de lograrlo es basándolo en un estatuto que visualice nuestros principios y objetivos.

Invitamos a lxs estudiantes de Cine y Animación a leerlo e informarse.

El mismo será publicado en la semana tanto en las carteleras del IDAC como en www.estudiantesidac.blogspot.com.

La semana que viene haremos circular una lista de firmas para que todxs aquellos que crean necesaria la construcción de este espacio puedan avalar el estatuto y ser parte de esta propuesta por medio de su firma. De esta manera podremos dar forma a nuestro Centro de Estudiantes.

¡Trabajemos todxs para lograr el espacio más participativo y resolutivo que podamos!

¡Empecemos el 2009 con CENTRO DE ESTUDIANTES!



ESTATUTO DEL CENTRO DE ESTUDIANTES

DEL

INSTITUTO DE ARTE CINEMATOGRÁFICO

A. DEL CENTRO DE ESTUDIANTES

1. PRINCIPIOS

¿Qué?

Art. 1 - El Centro de Estudiantes es la organización que debe su existencia por y para los estudiantes, es un espacio abierto de diálogo, debate y acción dónde el cuerpo estudiantil en su conjunto se ve representado, fomentando su participación y generación de vínculos que fortalezcan la calidad institucional. Nos organizaremos como estudiantes de la manera más participativa, efectiva y creativa a través de este espacio.

Art. 2 - El Centro de Estudiantes deberá ser abierto a las críticas y a rectificar y ratificar sus acciones.

¿Quiénes?

Art. 3 - El Centro de Estudiantes del IDAC está conformado por todas/os las/los alumnas/os regulares que estén cursando las carreras de CINE y ANIMACIÓN, y sientan la necesidad de expresar sus ideas y llevar a cabo sus iniciativas a través de los distintos espacios que surjan de esta organización.

¿Cómo?

Art. 4 - El Centro de Estudiantes funcionará a través de TODXS los estudiantes. La máxima instancia resolutiva es la ASAMBLEA, la cual extenderá las discusiones y resoluciones a los cursos a través del CUERPO DE DELEGADOS. Así mismo, COMISIONES DE TRABAJO, se encargarán de la planificación y desarrollo de distintas actividades.

Art. 5 - El Centro de Estudiantes deberá ser lo más horizontal que le sea posible, construyendo en su andar acciones que garanticen dicha horizontalidad. Para ello podrá servirse de experiencias, métodos o acciones de otros espacios, como así también de la creatividad que de los estudiantes pudiera surgir.

Art. 6 - El Centro de Estudiantes deberá ser totalmente independiente y autónomo de las autoridades de la Institución y de los partidos o movimientos políticos. Esto no niega que entre sus miembros no pueda haber personas pertenecientes a una agrupación política partidaria, ya que confiamos en la capacidad de priorizar los debates, decisiones y urgencias del Centro de Estudiantes.

Art. 7 – El Centro de Estudiantes no subordinará su actividad al período lectivo sino que funcionará durante todo el año almanaque.

Art. 8 – El Centro de Estudiantes podrá aprobar y realizar actividades que se promuevan desde lo institucional, en tanto y en cuanto sean criterios compartidos con los objetivos y principios establecidos en el presente Estatuto.

¿Dónde?

Art. 9 - El Centro de Estudiantes funcionará principalmente dentro del IDAC, como así también por fuera, construyendo canales de diálogo y encuentro con otras escuelas estableciendo actividades de conjunto, generando vínculos que fortalezcan el espíritu de solidaridad, conciencia crítica, e intervención artística, entramando la realidad de nuestra institución con lo social e histórico de nuestro país y del mundo.

2. OBJETIVOS

¿Para qué?

Art. 10 - El Centro de Estudiantes accionará para defender y conquistar una educación pública, gratuita, laica, artística, científica y de calidad para todos los estudiantes. El Centro de Estudiantes estará al tanto de los problemas institucionales y de la comunidad, buscando las soluciones que estén a su alcance desarrollando iniciativas pluralistas que se traduzcan en una contribución real del medio a la sociedad.

Art. 10 (bis) – El centro de Estudiantes exigirá y promoverá el desarrollo y la investigación de nuevas técnicas y elementos para la producción audiovisual.

Art. 11 – Entendemos que más allá de lo que se pueda construir a partir de nuestro trabajo, hay ciertas problemáticas cuya resolución excede las posibilidades y responsabilidades de los estudiantes. Por ende, exigiremos estas resoluciones mediante reclamos formales y concretos a las autoridades del IDAC, y a los órganos municipales, provinciales y nacionales responsables de garantizar una educación pública de calidad. En caso de que lo considere necesario, la Asamblea procederá a votar un plan de lucha para manejarse frente a dichos reclamos.

Art. 12 - También forman parte de nuestros objetivos, fortalecer los lazos solidarios de los estudiantes, siendo una instancia en que colectivamente se resuelven los problemas, se gestionan proyectos, comparten informaciones y materiales relacionados con su área profesional, y se desarrolla de manera efectiva la labor de creación audiovisual desde lo colectivo a lo individual.

Art. 13 - El Centro de Estudiantes realizará actividades y elaborará materiales que contribuyan a la conciencia social de sus integrantes, y a la búsqueda de nuevas formas y contenidos que intervengan en el surgimiento de una nueva identidad del cine nacional.

B. DEL ESTATUTO

¿Qué?

Art. 14 - El Estatuto es el documento que establece los principios, objetivos y funcionamiento del Centro de Estudiantes.

¿Cómo?

Art. 15 - El mismo se elegirá a través de una lista de firmas que deje constancia de las personas que avalan la creación de un Centro de Estudiantes con estas características.

Art. 15 (bis) – La lista deberá tener el aval de la mayoría absoluta. O sea, superior a la mitad de los alumnos/as regulares del IDAC.

Art. 16 - Puede ser revocado por iniciativa de la Asamblea pudiéndose modificar totalmente sólo a través de asambleas generales en las cuales se presente el proyecto y sus justificaciones. Éste será elegido por mayoría absoluta nuevamente.

Art. 17 – En caso de que las modificaciones sean parciales se votarán en Asamblea Extraordinaria por mayoría simple.

C. DE LA ASAMBLEA

¿Qué?

Art. 18 - La Asamblea es la máxima instancia resolutiva del estamento estudiantil, la cual expresa la voluntad de éste a través de la democracia directa. Ésta instancia es horizontal, autónoma, independiente e informada.

¿Quiénes?

Art. 19 – Todas/os las/los alumnas/os regulares tiene derecho a voz y voto de manera igualitaria.

¿Dónde y Cuándo?

Art. 20 – Las Asambleas se realizarán en el establecimiento educativo que nos convoca.

Art. 21 – La Asamblea Regular se celebrará cada 15 días; una de sus sesiones se hará a partir de las 21.30 hs suspendiéndose la cursada luego de ese horario un día de la semana por vez, no siendo computable el ausente a los alumnos que a ella concurran. De esta manera sólo se afecta a una hora reloj cada dos meses y medio por materia, y los estudiantes que no puedan concurrir a las Asambleas por razones de movilidad (horario de trenes y colectivos) tengan la posibilidad de participar en las mismas. En caso de feriado, se pasa para el día siguiente, y la sesión siguiente se realiza el día que no se hizo. La sesión restante se realizará a las 22.30 los días lunes. En caso de feriado, se pasa para el día miércoles.

¿Cómo?

Art. 22 – Es necesaria la concurrencia de 15 personas del IDAC para que la Asamblea tenga carácter resolutivo.

Art. 23 – Nos manejaremos con un TEMARIO cuyos puntos discutidos deberán ser traducidos a mociones concretas para someter a votación al final de las discusiones de cada uno de los puntos, extendiendo como máximo una sesión de debate.

Art. 23 (bis) – En caso de ser necesario extender el debate a los cursos, se decidirá por votación y se discutirá como primer punto en la sesión siguiente en base a lo charlado en los cursos.

Art. 24 – El/La Secretario/a de Actas y su suplente mantendrán un registro regular y completo de las discusiones y decisiones que llevan en curso las Asambleas en el Libro de Actas, el cual tendrá carácter público para todos los estudiantes.

Art. 24 (bis) – También tendrán la tarea de dejar constancia de la convocatoria a la Asamblea bajo una lista firmada.

Art. 25. – Siempre que la situación lo requiera, podremos efectuar Asambleas de carácter Extraordinario, para resolver situaciones urgentes que surjan a partir de sucesos que transcurran en los días en que no sesione la Asamblea Regular.

Art. 25. (bis) - Podrá ser auto convocada pero sólo se volverá resolutiva con el quórum establecido para la Asamblea Regular. El Cuerpo de Delegados convocará en los cursos buscando el horario más conveniente para mayor concurrencia.

Art. 26. – La Asamblea puede declararse en Estado de Alerta y Movilización. En estos casos, pasará a funcionar como Asamblea Permanente y/o Asamblea de Toma. En este caso, las Asambleas pueden tomar carácter diario manteniendo su carácter resolutivo.

¿Por qué?

Art. 27 – Elegimos la Asamblea cómo máxima instancia de representación porque se funda en las bases de la democracia directa que no lega ni el poder de decisión ni la responsabilidad de trabajo en una centralidad de unos pocos. Creemos que el centralismo democrático no promueve ni fortalece la participación activa, conciente, constante y constructiva de la totalidad de los estudiantes, lo cual atenta expresamente con los objetivos de nuestro Centro de Estudiantes.

D. DEL CUERPO DE DELEGADOS

¿Qué?

Art. 28 – El Cuerpo de Delegados será la instancia que tenga como principal tarea incentivar la participación de los cursos en la Asamblea, y funcionar como nexo informativo entre ésta y los estudiantes.

¿Quiénes?

Art. 29 – El Cuerpo de Delegados y Delegadas estará conformado por dos representantes de cada curso.

Art. 29 (bis) – En caso de querer revocar a su delegado/a cada curso realizará la votación a mano alzada en su curso para elegir su reemplazo.

¿Cómo?

Art. 30 – Los/Las Delegados/Delegadas se elegirán a través de votación a mano alzada en cada curso a realizarse en la primer semana de Mayo, y en el caso de primer año, en la cuarta semana del mismo mes fomentando así una elección legítima fundamentada en el conocimiento de los compañeros y las compañeras.

Art. 31 – Cada Delegado/Delegada podrá tener voz en representación de su curso, pero su voto tendrá carácter individual en Asamblea. Entendemos que la mejor manera de que las opiniones del curso se vean reflejadas en las resoluciones de la Asamblea será por medio de la participación directa de todos los estudiantes. Por ende, una de las principales funciones del/la Delegado/Delegada es contribuir a este objetivo.

E. DE LAS COMISIONES DE TRABAJO

¿Qué?

Art. 32 – Las Comisiones serán grupos de trabajo, abiertos y participativos. El número de Comisiones será variable y dependerá de los intereses de los Estudiantes. Sin embargo, consideramos que para un mejor desempeño del Centro de Estudiantes las siguientes Comisiones tendrán carácter fijo y activo.

¿Quiénes?

Art. 33 – Las Comisiones de Trabajo se conformarán por los estudiantes que decidan tener participación activa en ellas, con un mínimo de tres participantes.

Art. 34 - Todo estudiante que así lo desee podrá proponer la creación de una Comisión y alentar la participación de los estudiantes en la misma.

¿Cómo?

Art. 35 – Las Comisiones de Trabajo funcionarán de manera autónoma (en términos prácticos) a la Asamblea pero será ésta última quien decidirá la aprobación o no de los proyectos de cada Comisión de acuerdo a los principios del presente Estatuto.

Art. 35 (bis) – En caso de hablar con las autoridades, cada comisión se encargará de preparar lo necesario para explicar en asamblea determinado proyecto y se presentará lo decidido en ella por escrito y mesa de entrada. En caso de que las autoridades quieran/deban contestar lo harán por escrito a cualquier delegado/a que llevará el escrito a los cursos y lo comunicará en la Asamblea.

Art. 36 – Cada Comisión deberá nombrar un Coordinador encargado de mantener informada a la Asamblea del trabajo de grupo, y de coordinar con otras Comisiones trabajos en conjunto a través del Cuerpo Coordinador.

Art. 37 – El Cuerpo Coordinador se encargará de mantener activas las Comisiones, de generar nexos prácticos entre ellas, y formular puntos del Temario de la próxima Asamblea en relación a lo requerido por cada grupo de Trabajo.

Art. 38 – El Cuerpo Coordinador se reunirá cada 15 días (alternándose a las sesiones de Asamblea Regular).

Art. 39 – Comisiones Fijas

Art. 39. A – Comisión de Prensa y Difusión: será la encargada de crear y mantener canales informativos por medio de los cuales comuniquemos todo aquello que concierne al cuerpo estudiantil. También se encargará de producir materiales (escritos, audiovisuales, radiales, virtuales) con información que queramos compartir con otros espacios.

Art. 39. B – Comisión Tesorería y Finanzas: será la encargada de administrar los fondos del Centro de Estudiantes.

Art. 39. CComisión de Biblioteca: será la encargada de colaborar en la Biblioteca con la intención de lograr una herramienta real para el estudiante que busque enriquecer su formación teórica.

Art. 39. D – En caso de hablar con las autoridades, cada comisión se encargará de preparar lo necesario para explicar en asamblea determinado proyecto y se presentará lo decidido en ella por escrito y mesa de entrada. En caso de que las autoridades quieran/deban contestar lo harán por escrito a cualquier delegado/a que llevará el escrito a los cursos y lo comunicará en la Asamblea.

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